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FPSD-17791 阿里斯门迪·佩尔塔 ES

信息技术2026-07-22FIFA庄***
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adoptada el22de septiembre de 2025 concernienteauna disputa laboral con respecto aljugadorJose POR: Angela COLLINS (Australia) DEMANDANTE: Jose Fernando Arismendi Peralta, UruguayRepresentado porDiego Ariel Raguseo DEMANDADO: Blooming, Bolivia I.Hechos del caso 1.El 13 de enero de 2023, el jugador uruguayo,Jose Fernando Arismendi Peralta(enadelante:el Demandante oel Jugador), y el club boliviano Blooming(en adelante:elDemandadooel Club), firmaron un contrato de trabajo(en adelante:el Contrato)válido 2.La cláusula sexta del Contrato establecíalo siguiente (citadoverbatim): “SEXTA.-Condiciones fijas y obligatorias del contrato.- El jugador contará con las siguientes condiciones durante su participación activa en el Club: Las condiciones fijas durante la vigencia del contrato de prestación de servicios serán porun monto anual de $us. 90.000.-(NOVENTA MIL 100/00 DÓLARES AMERICANOS), monto esteque será pagado en 10 cuotas de $us. 9.000.-(NUEVE MIL 100/00 DÓLARES AMERICANOS), Premio: En caso de que el Club Blooming clasifique a Copa Sudamericana, el Jugadorrecibirá un premio de $us 5.000,00 (Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), y si el Club Bono de Viaje: El Jugador recibirá durante el año 2 pasajes ida y vuelta a su país natalUruguay, a ser utilizados por el Jugador, por familiares o por su representante.” 3.En una fechanoespecificada, el Clubseclasificó para la Copa Libertadores de América 4.El 16 de diciembre de 2024, el Club efectuó un pago al Jugador de BOB 62,125.80 5.El mismo día, el Clubrealizó un pago adicional al Jugador deBOB 18,930,bajo el concepto 6.El 3 de enero de 2025, el Jugador puso en mora al Club por el impago de:tres cuotassalariales completaspor un total de USD 27,000,(ii)bonus por clasificación a la CopaLibertadorespor un monto deUSD 8,000 y(iii)el saldo pendiente correspondiente a 7.El 9 de enero de 2025, el Club contestó a la intimación del Jugador reconociendo debertres cuotas completaspor valor deUSD 27,000así como elbonus por clasificaciónpor un parcialmente. Además, el Club alegó que, a losmontospendientes, debe aplicarse unadeducción de USD 610correspondiente alretiro de la indumentaria oficial. II.Procedimiento ante la FIFA 8.El14 de enero de 2025, elJugadorinterpuso unademanda ante la FIFA. A continuación, a.Demanda delJugador 9.ElJugadoralegó queelClub leadeuda un montototal deUSD49,000, de los cuales USD14,000correspondenadiferencias sobre lasremuneraciones de los meses de eneroajulio de 2024, por USD 2,000 cada una,y USD 27,000 alas remuneraciones completas de 10.Asimismo, el Jugador alegó que, si bien el Contrato establecía expresamente que laremuneración debía abonarse enUSD, el Club efectuó los pagos en moneda local (BOB), 11.A continuación, elJugadorpresentó el siguiente reclamo: “VI.-CUANTIFICACIÓN DEL RECLAMO: Esta parte pretende que vuestra excelentísima CRD condene Retribución (1) enero 2024 u$s 2.000Retribución (2) febrero 2024 u$s 2.000Retribución(3) marzo 2024 u$s 2.000Retribución (4) abril 2024 u$s 2.000 12.En consecuencia, el Jugador solicitó a la FIFA: “Por lo tanto, solicitamos: 1.-Se me tenga por presentada la representación invocada.2.-Se tenga por iniciada demanda en tiempo y forma, y por ofrecida prueba. b.Respuesta delClub 13.En su respuesta, el Club reconoció adeudar al Jugador las tres últimas cuotas previstas enel Contrato, por un monto total de USD 27,000, así como el bonus por clasificación a la 14.El Club negó tenerlaobligación de abonar al Jugador cantidad adicional alguna porconcepto de diferencia salarial derivada del tipo de cambio aplicado. A este respecto, elClub aportó cotizaciones delBOBrespecto delUSDcorrespondientes a los años 2012, 15.Asimismo, el Club sostuvo que el Jugador recibió siempre su remuneración en monedalocal (BOB) y que nunca manifestó objeción o reclamo alguno respecto a dicha modalidad 16.Por último, el Club afirmó que la referencia al pago enUSDincluida en el Contrato teníacomo único propósito garantizar que el Jugador percibiera íntegramente la remuneración 17.Finalmente, elDemandadosolicitó a la FIFA lo siguiente: “Por lo tanto, solicito1. Se tenga por presentada la contestación de demanda. c.RéplicadelJugador 18.En su réplica, el Jugador negó haber aceptado recibir su remuneración en moneda local,alegando que fue el Club quien, de manera unilateral y sin brindar explicación alguna, 19.Asimismo, el Jugador proporcionóeldetalle de los pagospresuntamenteefectuados por -el salario de enero de 2024, por BOB 62,240, abonado el 27 de febrero de 2024; -el salario de febrero de 2024, respecto del cual el Jugador negó haber recibido pago -el salario de marzo de 2024, por BOB 61,152.80, abonado el 18 de junio de 2024;-el salario de abril de 2024, por BOB 27,840, abonado el 13 de abril de 2024;-el salario de mayo de 2024, por BOB 61,735.20, abonado entre el 9 de septiembrede 2024y el 15 de octubre de 2024;-el salario de junio de 2024, por BOB 61,735.20, abonado el 9 de noviembre de 2024;-y