
Directrices de la OCDEaplicables en materiade precios de transferenciaa empresas multinacionalesy administracionestributarias,2022 El presente trabajo se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas ylos argumentos utilizados en el mismo no reflejan necesariamente el punto de vista oficial de los Países miembros dela OCDE. Tanto este documento, así como cualquier dato y cualquier mapa que se incluya en él, se entenderán sin perjuiciorespecto al estatus o la soberanía de cualquier territorio, a la delimitación de fronteras y límites internacionales, ni alnombre de cualquier territorio, ciudad o área. OECD/IEF (2025),Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales yadministraciones tributarias, 2022, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/7063add0-es. ISBN 978-92-64-56570-8 (PDF) Las erratas de las publicaciones se encuentran en línea en: https://www.oecd.org/en/publications/support/corrigenda.html. Atribución/Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0) Este trabajo está disponible bajo la licencia Creative Commons Attribution/Reconocimiento 4.0 International. Al utilizar este trabajo, acepta estar sujeto a los términos de estalicencia (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/).Atribución– debe citar el trabajo.Traducciones– debe citar la obra original, identificar cambios al original y agregar el siguiente texto:En caso de discrepancia entre la obra original y la traducción, solo seconsiderará válido el texto de la obra original.Adaptaciones– debe citar el trabajo original y agregar el siguiente texto:Esta es una adaptación de un trabajo original de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentosutilizados en esta adaptación no deben considerarse representativos de los puntos de vista oficiales de la OCDE o de sus Países miembros.Material de terceros– la licencia no se aplica al material de terceros en la obra. Si utiliza dicho material, usted es responsable de obtener el permiso del tercero y de cualquierreclamación por infracción.No debe utilizar el logotipo, la identidad visual o la imagen de portada de la OCDE sin permiso expreso ni sugerir que la OCDE respalda su uso del trabajo.Cualquier disputa que surja bajo esta licencia se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) de 2012. Ellugar del arbitraje será París (Francia). El número de árbitros será de uno. Prefacio Estas Directrices constituyen la revisión del Informe de la OCDE «Precios deTransferencia y Empresas Multinacionales» (1979). El Comité de Asuntos Fiscales lasaprobó el 27 de junio de 1995 y el Consejo de la OCDE decidió su publicación el 13 dejulio de 1995. Desde su primera versión, estas Directrices se han complementado: •Con el Informe sobre derechos intangibles y servicios, aprobado por el Comitéde Asuntos Fiscales el 23 de enero de 1996 [DAFFE/CFA(96)2], adoptado por elConsejo el 11 de abril 1996 [C(96)46], incorporado en los capítulosVI y VII;•Con el informe sobre los acuerdos de reparto de costes aprobado por el comitéde Asuntos Fiscales el 25 de junio de 1997 [DAFFE/CFA(97)27], adoptado por elConsejo el 24 de julio de 1997 [C(97)144], incorporado en el capítuloVIII;•Con el informe sobre las líneas rectoras de los procedimientos de seguimiento de laaplicación de las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia y laimplicación del mundo empresarial [DAFFE/CFA/WD(97)11/REV1], aprobado porel Comité de Asuntos Fiscales el 24 de junio de 1997, adoptado por el Consejo el 23de octubre de 1997 [C(97)196], incorporado en los anexos;•Con el informe sobre los principios para la conclusión de acuerdos previos en materiade precios de transferencia en el marco de procedimientos amistosos, aprobado porel Comité de Asuntos Fiscales el 30 de junio de 1999 [DAFFE/CFA(99)31], adoptadopor el Consejo el 28 de octubre de 1999 [C(99)138], incorporado en los anexos;•Con el informe sobre cuestiones de precios de transferencia en la reestructuraciónde empresas, aprobado por el Comité de Asuntos Fiscales el 22 de junio de 2010[CTPA/CFA(2010)46] y aprobado por el Consejo el 22 de julio de 2010 [AnexoI aldocumento C(2010)99], incorporado al capítuloIX.•Con el informe que contiene las pautas dirigidas a las administraciones tributarias sobrela aplicación del enfoque para los activos intangibles de difícil valoración, aprobadopor el Comité de Asuntos Fiscales el 4 de junio de 2018 [CTPA/NOE2(2018)25],incorporado en los anexos; y•Con el informe sobre cuestiones de precios de transferencia en las operacionesfinancieras, aprobado por el Comité de Asuntos Fiscales el 20 de enero de 2020[CTPA/CFA/NOE2(2019)75], incorporado en la secciónD.1.2.2del capítuloI y enel capítuloX. Asimismo, estas Directrices se han modificado: •Mediante la actualización del capítuloIV, aprobada por el Comité de AsuntosFiscales el 6 de junio de 2008 [CTPA/CFA(2008)30/REV1] y las