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LAUDO ARBITRAL emitido por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE compuesta la Formación Arbitral por: Presidente:D.WouterLambrecht, abogado,Ginebra, SuizaÁrbitros:D. JordiLópez Batet, abogado, Barcelona, EspañaD. MiguelCardenal Carro, abogado, Madrid, EspañaSecretario:D.AdriánHernández,Lausana,Suiza en el procedimiento arbitral entre Marco Antonio Trovato Villalba,Asunción,Paraguay Representado porDña.Nefer Ruiz Crespoy D. Sergio SánchezFernández, abogadosenMadrid, España.-Apelante- Fédération Internationale de Football Association,Zúrich, Suiza Representado porD. Miguel LiétardFernández-Palacios,Directorof Litigation, enMiami,Estados Unidos-Apelado- I.LASPARTES 1.D. MarcoAntonioTrovato Villalba(el “Apelante”o el “Sr. Trovato”) esun empresarioy dirigente deportivo paraguayo.Entre los años 2014 y 2020, el Apelante fue presidentedelClub Olimpia de Paraguay(“Olimpia”),un club de fútbol afiliado a la AsociaciónParaguaya de Fútbol(“APF”). 2.LaFédération Internationale de Football Association(“FIFA”o la “Apelada”)es laasociacióninternacional encargada de organizar, controlar, regular y supervisar el fútbolanivel mundial. FIFA tiene su sede en Zúrich, Suiza y es una asociación constituida deconformidad con los Artículos60 yssdel Código Civil Suizo (“CCS”). 3.Cuando sea pertinente,el Apelante y la Apelada seránconjuntamentereferidoscomo lasPartes (“Partes”). II.HECHOS 4.A continuación,se relacionan los hechos más relevantes que han dado lugar al presentearbitraje, de conformidad con los escritos presentados por las Partes,las pruebasaportadas ypracticadasen el procedimientoy las alegaciones realizadas por lasPartes enlasaudiencias. Todo ello sin perjuicio de que en el desarrollo de la fundamentaciónjurídica del laudo (“Laudo”), la Formación Arbitral pueda hacer referencia a otrascuestiones de hecho que puedan ser relevantes. A.Antecedentes a la investigacióniniciada por la FIFA 5.El 7 de enero de 2020, elnotario público paraguayo D.Albino Doldán Riego(el“Sr.Doldán”)remitióal Jefe del Órgano de Instrucción de la APF,D.Luis FernandoAyalaBóveda,una denuncia interpuesta por D.Edgar Waldemar Troche Ortiz(el“Denunciante” o “Sr. Troche”).En esencia,en la denunciaelSr. Troche alegabahaber tenido una serie de conversacionescon el Apelante, a través de la aplicación demensajeríainstantánea llamada WhatsApp(“Conversación WhatsApp”o la“Conversación”),con el fin demanipularel resultado deportivo dediversospartidos defútbolen los que uno de los contendientes era elOlimpia,yentre elloslos recogidos enel siguiente listado: 6.Entre los documentosy objetosfacilitados porel Sr. Doldán a la APFse encuentran: -Escrito del Denunciante; -Unteléfono móvilSamsung Galaxy S8 SM-950F, propiedad del Denunciante, elcualhabía sidoentregado al Sr. Doldán el 28 de diciembre de 2019;-Elacta notarial redactada por el Sr. Doldándejando constancia del proceso pericialinformático realizado sobre el terminal móvil del Denunciantepor parte del peritoD. Juan Eduardo de Urraza Taverna;-Elinformepericial informáticopreparadopor el perito D. Juan EduardodeUrrazaTaverna(“Informe Urraza”),conteniendo una copia de los mensajes deWhatsAppentre elDenunciantey el Apelante;y-Un DVD con el informe pericial informático. 7.El 9 de enero de 2020,elSr.Ayala Bóvedafue entrevistadoen un programa de radioenParaguay. En esta entrevista, el Sr. Ayaladio a conocer lainvestigación en contra delApelantepor los hechos a que se refiere la antedicha denuncia. 8.El 10 de enero de 2020, el Sr. Ayala remitió la denuncia contra el Apelante a la FIFA,solicitándole a esta queasumiese la competencia para investigar la denuncia ya quesegúnla APF ellosno contabancon la infraestructura adecuada para hacerse cargo deunainvestigaciónde tal complejidad y envergadura. 9.El 14 de enero de 2020, el Apelantereportóante la división de protección de datos delaFIFAun incidente de seguridad de datospor brechas a la confidencialidad de la supuestainvestigación en su contra. B.Procedimientos ante la FIFA a.Ante laComisión Disciplinaria de la FIFA 10.El11 de marzo de 2020,la Comisión Disciplinaria de la FIFA(“ComisiónDisciplinaria”)inició, después de evaluar la denunciaremitida por la APFel 10 de enerode 2020, un procedimiento disciplinarioencontradel Apelante por la presunta violacióndel Artículo18 del Código Disciplinario de la FIFA(“CDF”). Como parte de lainvestigación, el Apelante fue informadodeque el teléfono móvil delDenuncianteseríasujeto a un análisis pericial por parte de la compañía CYFOR en Manchester, ReinoUnido. Además, solicitó al Apelante que depositara cualquier aparato de telefonía móvilo informáticodonde hubiera utilizado una determinadatarjeta SIM,enel notario D.JorgeDoldán Pérez, con su número de PIN y PUK correspondiente. La Comisión Disciplinarialeotorgó un plazo deseis horas, comenzado a partir de la entrega de la diligencia, paraefectuar dicha entrega.Elmóvil sería entonces entregado a un empleado de FIFAa losefectos de su posterior recepción por la Comisión