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Ecuador: National plan for the prevention and control of antimicrobial resistance 2019-2023 (Spanish)

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Ecuador: National plan for the prevention and control of antimicrobial resistance 2019-2023 (Spanish)

LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA, ENCARGADA CONSIDERANDO: Que,la Constitucion de la Repiblica del Ecuador, en su articulo 3, numeral 1, dispone que esdeber primordial del Estado garantizar sin discriminacion alguna, el efectivo goce de losderechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, enparticular la salud; Que,la citada Constitucion de la Repiblica, en el articulo 32, dispone que: “La salud es underecho que garantiza el Estado, cuyo realizocion se vincula al ejercicio de otros derechos,entre ellos el derecho al ogua, lo alimentocion, la educacion, la cuituro fisica, el rabajo, laSeguridad sociol, fos ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estedogarantizord este derecho mediante politicas econdmicas, sociaies, culturales, educativas yqmbientales; y el acceso permonente, oportuno y sin exciusion a programas, acciones yserviclos de promocion y atencion integral de salud, salud sexuol y salud reproductiva. Loprestacion de los servicios de salud se regird por los principios de equidad, universolidad,solidaridad, tnterculturalidad, colidad, eficiencia, eficocia, precaucion y bioetico, conenfoque de genero y generacional."; Que,el Estado ejerce la rectoria del Sistema Nacional de Salud a través de la AutoridadSanitaria Nacional, quien sera responsable de formular la politica nacional de salud, y denormar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asi como elfuncionamiento de las entidades del sector, conforme lo determina el articulo 361 de laConstitucion de la Repiblica del Ecuador; Que,en la 68* Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra del 18 al 26 de mayo de2015, a traves de la Resolucion WHA68.7 se adopto el "Plan de Accion Mundial sobre laResistencia a los Antimicrobianos; y, se insto a los Estados Miembros, entre ellos elEcuador: "1. a que pongan en prdctica las Gcciones propuestos para ellos en el Plan deAccion Mundiail, adaptdndolas a las prioridades y los contextos nacionafes; 2. o quemovilicen recursos humanos y financieros α traves de canales nocionales, bilaterales ymultilaterales para ejecutar planes y estrategias en concordancia con el Plan de AccionMundial; (...)."; Que,la Ley Organica de Salud, en el articulo 4, estipula que la Autoridad Sanitaria Nacional esel Ministerio de Salud Piblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones derectoria en salud, asi como la responsabilidad de la aplicacion, control y vigilancia de dichaLey y que las normas que dicte para su plena vigencia seran obligatorias; Que,el articulo 6 de la Ley Ibidem, preve entre las responsabilidades del Ministerio de SaludPiblica: "(..J. 3. Disefiar e impiementar programas de atencion integral y de calidad a 00011-2019 las personas durante todas las etopas de la vida y de acuerdo con sus condicionesparticulares; 4, Declarar la obligqtoriedad de las inmunizaciones contro determinadasenfermedades, en ios terminos y condiciones que la realidad epidemiologica nacional ylocal requiera; definir las normas y el esquema bdsico nacionai de inmunizaciones; y,proveer sin costo Q la poblacidn los elementos necesarios para cumplirlo; (...) 34. Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tecnicosrelacionados con la salud, (..)"; Que,la referida Ley Organica de Salud dispone: "Art. 9.- Corresponde al Estado garantizar elderecho a la salud de las personas, para lo cual riene, entre otras, las siguientesresponsabilidades: (..) i) Garantizar la inversion en infraestructura y equipamiento de losservicios de salud que permita el acceso permanente de la poblacion a atencion integral,eficiente, de calidad y oportuna para responder adecuadamente a las necesidodesepidemiologicas y comunitarias. (...j.";Que,la Ley Ibidem, en el articulo 62 precepria: "La autoridad sanitaria nacional elaborard lasnormas, protocolos y procedimientos que deben ser obligatoriamente cumplidos yutilizados para la vigilancia epidemiolGgica y el control de las enfermedades transmisibles,emergentes y reemergentes de notificacion obligaroria, incluyendo las de transmisionsexual. (...). ";Que,el Codigo Orginico Administrativo preve: "Art. 130.- Competencia normativa decardcter administrativo. Las mdximas autoridades administrativas tienen competencianormativa de cardcter administrativo inicamente para regular los asuntos internos delOrgano d su cargo, saivo los casos en los que la ley prevea esta competencia para lamdxima autoridad legislativa de una administracion publica.La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamenteatribuida en la ley.";Que,mediante Decreto Ejecutivo No. 818 expedido el 3 de julio de 2019, el sefior Presidente dela Repiblica del Ecuador encargo el Ministerio de Salud Piblica a la magister Catalina deLourdes Andramuio Zeballos;Que,es preciso contar con un instrumento normativo que contenga todas las acciones Decesariasa fin de prevenir y controlar la resistencia antimicrobiana,